6 agosto, 2020

Multa de S/4,400 a 900 a transportes público del SIT por no tener GPS

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Los conductores tenían hasta el 31 de diciembre para implementar el dispositivo en sus unidades y así estar conectados a la central, que permite a los inspectores de transporte controlar la velocidad, rutas, hora de operatividad, entre otras acciones de los conductores en tiempo real con un servicio de GPS.

Pero, de las 2 mil 200 unidades del SIT registradas en la comuna, solo se inscribió a 1,100, esto provocó que el plazo de inscripción se amplié hasta el 15 de enero, y durante este periodo solo 200 más se sumaron.

El subgerente de Transporte, Juan Carlos Callacondo, informó que cumplido el plazo se procede a aplicar la multa pecuniaria R-103 (1 UIT) de la Ordenanza Municipal N°640. “La sanción se impondrá en los operativos, se tienen identificadas a todas las unidades que incumplieron”, precisó.

Para la imposición de la papeleta por infracción detectada en la vía pública el efectivo de la Policía Nacional del Perú, debe:

1) Ordenar al conductor que detenga el vehículo; acto seguido se debe acercar a la ventanilla del lado del conductor. Por ningún motivo el conductor debe bajarse del vehículo.

2) Solicitar al conductor la documentación referida en el artículo 91 del presente Reglamento.

3) Indicar al conductor el código y descripción de la(s) infracción(es) detectada(s).

4) Consignar la información en todos los campos señalados en el artículo 326 del presente Reglamento, en la Papeleta de Infracción que corresponda por cada infracción detectada.

5) Solicitar la firma del conductor.

6) Devolver los documentos al conductor, conjuntamente con la copia de la papeleta, concluida la intervención.

7) Dejar constancia del hecho en la papeleta, en caso la persona intervenida se niegue a firmar la misma. En ambos casos se entenderá debidamente notificada la papeleta de infracción al conductor.

8) Contar con medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos debidamente certificados por la autoridad nacional competente, salvo que no exista norma técnica vigente sobre su utilización.

La referida certificación no debe tener más de un año de antigüedad, excepto que la normativa específica que regule el medio tecnológico empleado establezca un plazo diferente de certificación.

Probar de manera verosímil la comisión de la infracción y la identificación del vehículo en que se comete la misma.

Notificar la papeleta de infracción derivada de la detección de infracciones a través de estos medios o mecanismos al responsable administrativo de la misma. Se presume al propietario del vehículo como responsable de la comisión de la infracción, salvo que acredite de manera indubitable que el vehículo con el que se cometió la infracción lo había enajenado, no estaba bajo su tenencia o posesión, debiendo denunciar ante la autoridad competente, los datos del comprador, tenedor o poseedor del vehículo responsable.

La notificación de la papeleta al conductor se produce con su emisión y entrega al mismo en la vía pública o en el lugar de domicilio.

La notificación de la papeleta al propietario del vehículo se produce con la entrega de la papeleta en el lugar de su domicilio.

En cualquier caso, tratándose de papeletas de infracción detectadas a través de medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos, para efectos de la notificación de la papeleta se debe adjuntar la copia del testimonio documental, fílmico, fotográfico, electrónico o magnético respectivo.

FISCALIZACIÓN:

Producto del monitoreo de unidades por GPS, se identificaron 370 infracciones que están en proceso de clasificación. Además, se iniciaron 13 procesos administrativos sancionadores contra transportistas.

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